Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo V — SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES · Capitulo IV — DEFENSOR
Artículo 125
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 125. Entrevista con los detenidos
El imputado que se encuentre detenido por cualquier circunstancia, antes de rendir declaración tendrá derecho a entrevistarse oportunamente y en forma privada con su Defensor, cuando así lo solicite, en el lugar que para tal efecto se designe. La autoridad del conocimiento tiene la obligación de implementar todo lo necesario para el libre ejercicio de este derecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONFESION DEL ACUSADO. (s/clave)
- DERECHO DE ACCESO A LOS REGISTROS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. PARA QUE EL IMPUTADO PUEDA EJERCERLO CONFORME AL ARTÍCULO 218, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIEN (I.5o.P.64 P (10a.))
- CONFESIÓN DEL ACUSADO.- (779)
- CARPETA DE INVESTIGACIÓN. OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PRONUNCIARSE RESPECTO DE LA SOLICITUD DEL QUEJOSO EN CUANTO A QUE SE LE CITE A COMPARECER Y RINDA ENTREVISTA CON EL CARÁ (I.1o.P.69 P (10a.))
- DETENCION. (s/clave)
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