DETENCION.
Si para efectuar una orden de detención precede la denuncia del ofendido y la acusación del Ministerio Público por un hecho determinado, castigado con pena corporal, y apoyada, además en las declaraciones de los testigos que señalan expresamente al quejoso, como el autor del delito que se le imputa, el agravio que se haga valer impugnado de falsedad a estos últimos, debe declararse infundado si no hay en la averiguación nada que haga sospechar de la falsedad de los mismos, ya que, además, e independientemente de esta circunstancia, es bastante para hacer probable la responsabilidad el quejoso, la sola imputación clara y expresa del ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308550-a0948289/detencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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