DETENCION.
Cuando el acto que se reclama, es una orden de detención, no debe considerarse circunscrito al hecho material de ser conducido el reo a la cárcel pública, sino que debe entenderse siempre, que se refiere a la privación de la libertad, que el quejoso sufre con motivo de dicha orden; y, por tanto, no debe considerarse que han cesado los efectos del acto reclamado, porque la captura ya se verificó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283339-d9a22a68/detencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 511/21. Reyna Quirino. 4 de Mayo de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XIV, página 809, tesis de rubro "DETENCION.".
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