DETENCION.
Cuando el amparo se pida contra la detención sufrida por el quejoso, debe considerarse que han cesado los efectos del acto reclamado, si se ha dictado ya el auto de formal prisión respectivo, porque éste cambia la condición jurídica del detenido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289220-25189be6/detencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Bravo Juan y Barbosa Tomás. 5 de septiembre de 1919. Unanimidad de diez votos. El Ministro Alberto M. González no tomó parte en la votación de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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