DETENCION.
Cuando el amparo se pida contra la detención sufrida por el quejoso debe considerarse que han cesado los efectos del acto reclamado, si se ha dictado ya el auto de formal prisión respectivo, porque éste cambia la condición jurídica del detenido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390724-bf7b0a23/detencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 200/17. Piña y Pastor Ignacio. 29 de abril de 1918. Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 993/19. Bravo Juan y coag. 5 de septiembre de 1919. Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 1028/19. García Donato y coag. 5 de septiembre de 1919. Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 1117/19. Ríos Mauro de Jesús. 5 de septiembre de 1919. Unanimidad de nueve votos.
Tomo VI, pág. 192. Amparo en revisión. Monroy Ricardo L. 22 de enero de 1920. Unanimidad de ocho votos.
NOTA:
Para su interpretación debe tomarse en cuenta la reforma al artículo 73, fracción X de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1994.
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