DETENCION.
Debe considerarse que han cesado los efectos del acto que se reclama, cuando éste consista en la detención y el quejoso ha sido consignado ya, a la autoridad que debe juzgarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284810-89ac058e/detencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Sánchez José. 19 de enero de 1924. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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