DETENCIÓN.
Cuando el acto reclamado en el amparo consiste en la detención del quejoso, llevada a cabo por una autoridad administrativa, debe considerarse que han cesado los efectos del acto reclamado, cuando el quejoso ha sido consignado al Juez competente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005484-4b2452bc/detencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 221/17.—Río Enrique.—24 de julio de 1918.—Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión.—Solís Jesús.—14 de octubre de 1918.—Unanimidad de once votos.
Amparo en revisión 189/18.—Martínez Pedro.—18 de enero de 1919.—Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 44/18.—Tenorio Maximiliano.—20 de enero de 1919.—Unanimidad de once votos.
Tomo IV, pág. 1226.—Amparo en revisión 850/19.—Calzada Lorenzo y coags.—10 de mayo de 1919.
Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 87, Pleno, tesis 126.
Jurisprudencia relacionada
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