DETENCIÓN.-
Cuando el acto reclamado en el amparo consiste en la detención del quejoso, llevada a cabo por una autoridad administrativa, debe considerarse que han cesado los efectos del acto reclamado, cuando el quejoso ha sido consignado al Juez competente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904107-afffae86/detencion-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Época:
Amparo en revisión 221/17.-Río Enrique.-24 de julio de 1918.-Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión.-Solís Jesús.-14 de octubre de 1918.-Unanimidad de once votos.
Amparo en revisión 189/18.-Martínez Pedro.-18 de enero de 1919.-Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 44/18.-Tenorio Maximiliano.-20 de enero de 1919.-Unanimidad de once votos.
Tomo IV, pág. 1226. Amparo en revisión 850/19.-Calzada Lorenzo y coags.-10 de mayo de 1919.
Apéndice 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, página 74, Pleno, tesis 131.
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