DETENCION.
Cuando el acto reclamado en el amparo, consiste en la detención del quejoso, llevada a cabo por una autoridad administrativa, debe considerarse que han cesado los efectos del acto reclamado, cuando el quejoso ha sido consignado al juez competente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390000-064301ae/detencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 221/17. Río Enrique. 24 de julio de 1918. Unanimidad de nueve votos.
Tomo III, pág. 1023. Amparo en revisión. Solís Jesús. 14 de octubre de 1918. Unanimidad de once votos.
Amparo en revisión 189/18. Martínez Pedro. 18 de enero de 1919. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 44/18. Tenorio Maximiliano. 20 de enero de 1919. Unanimidad de once votos.
Tomo IV, pág. 1226. Amparo en revisión 850/19. Calzada Lorenzo y coags. 10 de mayo de 1919.
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