DETENCION.
Debe considerarse como consumado el acto que se reclama, cuando éste consiste en la detención del quejoso, si ya se ha dictado el auto de formal prisión, porque dicho auto cambia la condición jurídica del detenido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288669-bb3358d6/detencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Monroy Ricardo L. 22 de enero de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta, Alberto M. González e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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