Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo V — SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES · Capitulo V — MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 130
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 130. Carga de la prueba
La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- CARGA DE LA PRUEBA. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD PENAL. (s/clave)
- TESTIGOS DE CARGO. (s/clave)
- PRUEBA, CARGA DE LA, EN MATERIA PENAL. (s/clave)
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