Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo VI — MEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN, FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO Y MEDIDAS CAUTELARES · Capitulo I — MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS
Artículo 138
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 138. Providencias precautorias para la restitución de derechos de la víctima
Para garantizar la reparación del daño, la víctima, el ofendido o el Ministerio Público, podrán solicitar al juez las siguientes providencias precautorias:
I. El embargo de bienes, y
II. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero.
El juez decretará las providencias precautorias, siempre y cuando, de los datos de prueba expuestos por el Ministerio Público y la víctima u ofendido, se desprenda la posible reparación del daño y la probabilidad de que el imputado será responsable de repararlo.
Decretada la providencia precautoria, podrá revisarse, modificarse, sustituirse o cancelarse a petición del imputado o de terceros interesados, debiéndose escuchar a la víctima u ofendido y al Ministerio Público.
Las providencias precautorias serán canceladas si el imputado garantiza o paga la reparación del daño; si fueron decretadas antes de la audiencia inicial y el Ministerio Público no las promueve, o no solicita orden de aprehensión en el término que señala este Código; si se declara fundada la solicitud de cancelación de embargo planteada por la persona en contra de la cual se decretó o de un tercero, o si se dicta sentencia absolutoria, se decreta el sobreseimiento o se absuelve de la reparación del daño.
La providencia precautoria se hará efectiva a favor de la víctima u ofendido cuando la sentencia que condene a reparar el daño cause ejecutoria. El embargo se regirá en lo conducente por las reglas generales del embargo previstas en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Párrafo reformado DOF 14-11-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARGO PRECAUTORIO EN UN PROCESO. NO GENERA DERECHOS EN FAVOR DEL OFENDIDO, HASTA QUE EL ACUSADO ES CONDENADO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO.- (1192)
- REPARACION DEL DAÑO, EMBARGO PRECAUTORIO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA TERCERAS PERSONAS PARA EL PAGO DE LA (LEGISLACION DE MICHOACAN). (s/clave)
- EMBARGO PRECAUTORIO EN UN PROCESO. NO GENERA DERECHOS EN FAVOR DEL OFENDIDO, HASTA QUE EL ACUSADO ES CONDENADO A LA REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN GARANTÍA DE LA POSIBLE CONDENA A LA REPARACIÓN DEL DAÑO, SUSPENSIÓN DEFINITIVA IMPROCEDENTE CONTRA.- (5383)
- PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN GARANTIA DE LA POSIBLE CONDENA A LA REPARACION DEL DAÑO, SUSPENSION DEFINITIVA IMPROCEDENTE CONTRA. (s/clave)
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