REPARACION DEL DAÑO, EMBARGO PRECAUTORIO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA TERCERAS PERSONAS PARA EL PAGO DE LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
Si se trata de saber si un embargo precautorio es legal, por haber sido despachado a solicitud del Ministerio Público, contra terceras personas, en vías de reparación del daño, tiene que convenirse en que el Ministerio Público, según el mandato del artículo 174 del Código de Procedimientos Penales, sólo puede pedir o ejecutar embargo precautorio en bienes del acusado, para asegurar el pago de la reparación del daño, y según el artículo 559, las providencias precautorias que pudiera intentar quien tenga derecho a la reparación, se rigen por el Código de Procedimientos Civiles, y como en el caso no fue la persona que tiene derecho a la reparación la que intentó y obtuvo la precautoria, sino el Ministerio Público, es de concluirse que esa medida no tiene los recursos de las que se rigen por el estatuto civil, y es así que no puede levantarse por la falta de presentación de la demanda, pues el Ministerio Público no tiene que formular ninguna, tratándose del inculpado, puesto que la cuestión se decide en el principal. Por tanto el estatuto legal de la precautoria reclamada no es Código de Procedimientos Penales, por lo que la parte quejosa no tuvo aptitud para reclamar la providencia, en los términos de los artículos 282 y 283 del Código de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806053-057a6621/reparacion-del-dano-embargo-precautorio-solicitado-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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