Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo VI — MEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN, FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO Y MEDIDAS CAUTELARES · Capitulo V — DE LA SUPERVISIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES · Seccion I — De la Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso
Artículo 181
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 181. Seguimiento de medidas cautelares en caso de suspensión del proceso
Cuando el proceso sea suspendido en virtud de que la autoridad judicial haya determinado la sustracción de la acción de la justicia, las medidas cautelares continuarán vigentes, salvo las que resulten de imposible cumplimiento.
En caso de que el proceso se suspenda por la falta de un requisito de procedibilidad, las medidas cautelares continuarán vigentes por el plazo que determine la autoridad judicial que no podrá exceder de cuarenta y ocho horas.
Si el imputado es declarado inimputable, se citará a una audiencia de revisión de la medida cautelar proveyendo, en su caso, la aplicación de ajustes razonables solicitados por las partes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD. DEBE TRAMITARSE CONFORME AL PROCEDIMIENTO GENÉRICO A SEGUIR TRATÁNDOSE DE LAS MEDIDAS CAUTELAR (IV.2o.A.212 A)
- SUSPENSIÓN. EL JUZGADOR DE AMPARO TIENE EL DEBER EX OFFICIO DE INFORMAR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE LA MEDIDA CAUTELAR DEJÓ DE SURTIR EFECTOS Y, POR TANTO, QUE ESTÁ EN APTITUD D (I.3o.C.47 K (10a.))
- SUSPENSIÓN. EL JUZGADOR DE AMPARO TIENE EL DEBER EX OFFICIO DE INFORMAR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE LA MEDIDA CAUTELAR DEJÓ DE SURTIR EFECTOS Y, POR TANTO, QUE ESTÁ EN APTITUD D (I.3o.C.47 K (10a.))
- MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA. SI EN EL AMPARO INDIRECTO SE RECLAMA SU IMPOSICIÓN, Y ANTES DE QUE SE RESUELVA EL JUICIO, EN DIVERSA AUDIENCIA SE DECLARA SU SUBSISTENCIA, EL (XVII.1o.P.A. J/28 (10a.))
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