Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 246
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 246. Entrega de bienes
Las autoridades deberán devolver a la persona que acredite o demuestre derechos sobre los bienes que no estén sometidos a decomiso, aseguramiento, restitución o embargo, inmediatamente después de realizar las diligencias conducentes. En todo caso, se dejará constancia mediante fotografías u otros medios que resulten idóneos de estos bienes.
Esta devolución podrá ordenarse en depósito provisional y al poseedor se le podrá imponer la obligación de exhibirlos cuando se le requiera.
Dentro de los treinta días siguientes a la notificación del acuerdo de devolución, la autoridad judicial o el Ministerio Público notificarán su resolución al interesado o al representante legal, para que dentro de los diez días siguientes a dicha notificación se presente a recogerlos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal o de la Entidad federativa de que se trate, según corresponda y se procederá en los términos previstos en este Código.
Párrafo reformado DOF 09-08-2019
Cuando se haya hecho constar el aseguramiento de los bienes en los registros públicos, la autoridad que haya ordenado su devolución ordenará su cancelación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECLARACIÓN DE ABANDONO DE BIENES ASEGURADOS. FASES QUE CONTIENE EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO Y AUTORIDADES A LAS QUE COMPETEN. (II.2o.P.64 P (11a.))
- DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN MATERIA ADUANERA. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PREVISTO EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY RELATIVA, INICIA A PARTIR DE QUE LA AU (IV.1o.A.21 A (10a.))
- DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS EMBARGADAS. CUANDO SE ORDENA CON MOTIVO DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD DE UN CRÉDITO FISCAL PORQUE NO SE LEVANTÓ EL ACTA DE IRREGULARIDADES CON MOTIVO DEL R (III.4o.A.47 A )
- DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN MATERIA ADUANERA. EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY ADUANERA PARA SOLICITARLA O PARA PEDIR EL PAGO DEL VAL (416)
- DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN MATERIA ADUANERA. EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY ADUANERA PARA SOLICITARLA O PARA PEDIR EL PAGO DEL VAL (2a./J. 45/2011)
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