Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 251
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control
No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación:
I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;
II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;
III. La inspección de personas;
IV. La revisión corporal;
V. La inspección de vehículos;
VI. El levantamiento e identificación de cadáver;
VII. La aportación de comunicaciones entre particulares;
VIII. El reconocimiento de personas;
IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador;
X. La entrevista de testigos;
Fracción reformada DOF 17-06-2016
XI. Recompensas, en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el Procurador, y
Fracción adicionada DOF 17-06-2016
XII. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.
Fracción recorrida DOF 17-06-2016
En los casos de la fracción IX, dichas actuaciones deberán ser autorizadas por el Procurador o por el servidor público en quien éste delegue dicha facultad.
Para los efectos de la fracción X de este artículo, cuando un testigo se niegue a ser entrevistado, será citado por el Ministerio Público o en su caso por el Juez de control en los términos que prevé el presente Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABSTENCIÓN DE INVESTIGAR DEL MINISTERIO PÚBLICO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 253 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. AL AGOTARSE EN SU CONTRA EL RECURSO CONTENIDO EN EL ARTÍC (I.5o.P.67 P (10a.))
- CONTROL JUDICIAL. IMPUGNACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ÚNICAMENTE LAS DECISIONES U OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO SON REGULADAS (I.9o.P.271 P (10a.))
- MINISTERIO PUBLICO, SUS ACTUACIONES EN SU CARACTER DE AUTORIDAD Y COMO PARTE EN EL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- COPIAS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE EXPEDIRLAS A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, NO ES IMPUGNABLE ANTE EL JUEZ DE CONTROL A TRAVÉS DEL ME (I.6o.P.147 P (10a.))
- PRUEBA TESTIMONIAL. UNA VEZ EJERCIDA LA ACCIÓN PENAL, EL MINISTERIO PÚBLICO NO PUEDE RECABAR DECLARACIONES DE LOS HECHOS CONSIGNADOS CON EL CARÁCTER DE AUTORIDAD INVESTIGADORA, SIN (II.2o.P.207 P)
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