Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 272
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 272. Peritajes
Durante la investigación, el Ministerio Público o la Policía con conocimiento de éste, podrá disponer la práctica de los peritajes que sean necesarios para la investigación del hecho. El dictamen escrito no exime al perito del deber de concurrir a declarar en la audiencia de juicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
- AVERIGUACION Y PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
- CONFESIONES DE LOS ACUSADOS, RENDIDAS ANTE EL MINISTERIO PUBLICO. SU VALOR PROBATORIO. (s/clave)
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
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