Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 332
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 332. Reapertura del proceso al cesar la causal de suspensión
A solicitud del Ministerio Público o de cualquiera de los que intervienen en el proceso, el Juez de control podrá decretar la reapertura del mismo cuando cese la causa que haya motivado la suspensión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION, REVOCACION DE LA. (s/clave)
- SUSPENSION, REVOCACION DE LA. (s/clave)
- REPOSICION DE PROCEDIMIENTO. NO PROCEDE CUANDO SE HACE VALER DESPUES DE HABER QUEDADO CERRADA EN EL JUICIO TODA CONTROVERSIA. (s/clave)
- SUSPENSIÓN, REVOCACIÓN DE LA.- (446)
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