SUSPENSION, REVOCACION DE LA.
De acuerdo con el artículo 133 de la Ley de Amparo, la suspensión concedida contra una autoridad foránea, puede ser revocada cuando se resuelva respecto de la suspensión contra la autoridad que radica dentro de la jurisdicción del Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307826-87f07107/suspension-revocacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 9169/42. Ramírez Mesa Arnulfo. 20 de febrero de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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