Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 414
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 414. Procedimiento para la aplicación de ajustes razonables en la audiencia inicial
Si en el curso de la audiencia inicial, aparecen indicios de que el imputado está en alguno de los supuestos de inimputabilidad previstos en la Parte General del Código Penal aplicable, cualquiera de las partes podrá solicitar al Juez de control que ordene la práctica de peritajes que determinen si efectivamente es inimputable y en caso de serlo, si la inimputabilidad es permanente o transitoria y, en su caso, si ésta fue provocada por el imputado. La audiencia continuará con las mismas reglas generales pero se proveerán los ajustes razonables que determine el Juez de control para garantizar el acceso a la justicia de la persona.
En los casos en que la persona se encuentre retenida, el Ministerio Público deberá aplicar ajustes razonables para evitar un mayor grado de vulnerabilidad y el respeto a su integridad personal. Para tales efectos, estará en posibilidad de solicitar la práctica de aquellos peritajes que permitan determinar el tipo de inimputabilidad que tuviere, así como si ésta es permanente o transitoria y, si es posible definir si fue provocada por el propio retenido.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDIENCIA INICIAL. EL EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CUANDO SU CONTINUACIÓN SE CELEBRA SIN LA ASISTENCIA DEL IMPUTADO, ES DECLARAR NULO TODO LO ACTUADO A PARTIR DE QU (XVII.2o.P.A.30 P (10a.))
- INIMPUTABLE. ASPECTOS Y PRUEBAS A TOMAR EN CONSIDERACIÓN AL IMPONER UNA MEDIDA DE SEGURIDAD Y SU DURACIÓN. (II.3o.P.79 P (10a.))
- MEDIOS DE CONDUCCIÓN AL PROCESO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 141 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. POR REGLA GENERAL SON DE APLICACIÓN SUCESIVA O GRADUAL. (1a./J. 165/2025 (11a.))
- ORDEN DE APREHENSIÓN COMO MEDIO DE CONDUCCIÓN AL PROCESO PENAL. REQUISITOS PARA SU LIBRAMIENTO PREVIO A QUE SE FORMULE IMPUTACIÓN (ARTÍCULO 141, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO NACIONAL D (1a./J. 164/2025 (11a.))
- AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. EL AUTO QUE ORDENA LA CITACIÓN DEL IMPUTADO A LA CELEBRACIÓN DE DICHA DILIGENCIA, COMO FORMA DE CONDUCCIÓN AL PROCESO, EVENTUALMENTE PUED (I.7o.P.67 P (10a.))
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