INIMPUTABLE. ASPECTOS Y PRUEBAS A TOMAR EN CONSIDERACIÓN AL IMPONER UNA MEDIDA DE SEGURIDAD Y SU DURACIÓN.
Bajo el enfoque de derechos humanos que prevé el artículo 1o. constitucional, a efecto de que el órgano jurisdiccional de instancia pueda imponer una medida de seguridad justa y adecuada a un inimputable, es necesario que durante el proceso se desahoguen experticias en diversas disciplinas que permitan al juzgador establecer el tratamiento más adecuado y su duración; razón por la cual, el órgano jurisdiccional debe allegarse, incluso de forma oficiosa, de elementos objetivos que le permitan establecer de manera racional tales circunstancias. En ese sentido, cuando al analizar la sentencia definitiva emitida contra un inimputable, se advierta la ausencia de medios de prueba tendentes a establecer cuál es el tratamiento que necesita el inimputable y su duración, la responsable debe ordenar la reposición del procedimiento, y en vía incidental, dar vista al quejoso, su tutor definitivo y su defensor, para que manifiesten lo que al derecho del primero corresponda, y en el menor tiempo posible se realice la práctica de los dictámenes periciales conducentes, se incorporen al proceso, y se hagan las investigaciones necesarias que permitan al juzgador establecer y pronunciarse acerca del tratamiento psiquiátrico integral que requiere el sentenciado, acorde con su padecimiento y grado de inimputabilidad, así como la manera y periodicidad bajo las cuales habrá de revisarse.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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- TRATAMIENTO A INIMPUTABLES. LA AUTORIDAD JUDICIAL ESTÁ OBLIGADA A INDIVIDUALIZAR LA MEDIDA DE SEGURIDAD IMPUESTA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.2o.P.118 P)
- TRATAMIENTO A INIMPUTABLES. LAS AUTORIDADES JUDICIALES NO ESTÁN OBLIGADAS A INDIVIDUALIZAR LA MEDIDA DE SEGURIDAD IMPUESTA, SINO A SEÑALAR EL LÍMITE MÁXIMO DE SU DURACIÓN Y A PRECI (I.5o.P.48 P)
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