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INIMPUTABLE. ASPECTOS Y PRUEBAS A TOMAR EN CONSIDERACIÓN AL IMPONER UNA MEDIDA DE SEGURIDAD Y SU DURACIÓN.

Clave: II.3o.P.79 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2021880 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6086

Bajo el enfoque de derechos humanos que prevé el artículo 1o. constitucional, a efecto de que el órgano jurisdiccional de instancia pueda imponer una medida de seguridad justa y adecuada a un inimputable, es necesario que durante el proceso se desahoguen experticias en diversas disciplinas que permitan al juzgador establecer el tratamiento más adecuado y su duración; razón por la cual, el órgano jurisdiccional debe allegarse, incluso de forma oficiosa, de elementos objetivos que le permitan establecer de manera racional tales circunstancias. En ese sentido, cuando al analizar la sentencia definitiva emitida contra un inimputable, se advierta la ausencia de medios de prueba tendentes a establecer cuál es el tratamiento que necesita el inimputable y su duración, la responsable debe ordenar la reposición del procedimiento, y en vía incidental, dar vista al quejoso, su tutor definitivo y su defensor, para que manifiesten lo que al derecho del primero corresponda, y en el menor tiempo posible se realice la práctica de los dictámenes periciales conducentes, se incorporen al proceso, y se hagan las investigaciones necesarias que permitan al juzgador establecer y pronunciarse acerca del tratamiento psiquiátrico integral que requiere el sentenciado, acorde con su padecimiento y grado de inimputabilidad, así como la manera y periodicidad bajo las cuales habrá de revisarse.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 12/2017. 26 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretaria: Blanca Amparo Arizmendi Orozco. Amparo directo 138/2019. 5 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretario: Ricardo Ilhuicamina Romero Mendoza.

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