TRATAMIENTO A INIMPUTABLES. LA AUTORIDAD JUDICIAL ESTÁ OBLIGADA A INDIVIDUALIZAR LA MEDIDA DE SEGURIDAD IMPUESTA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
El artículo 66 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, dispone que la duración del tratamiento (en internamiento o en libertad) para el inimputable, en ningún caso excederá del máximo de la pena privativa de libertad que se impondría por el delito correspondiente a sujetos imputables, de ahí que la autoridad judicial tiene la obligación de individualizarla, lo que de ninguna manera significa que el juzgador debe señalar para la imposición de la medida de seguridad, el máximo de la duración de la pena señalada para el delito de que se trate, porque aunque dicha medida tiene fines terapéuticos, su imposición no puede quedar excluida de las reglas de individualización que se contienen en el artículo 72 de la normatividad referida, por ello, dicha medida debe ser individualizada y determinada con la mayor precisión posible, a partir de los elementos proporcionados en los dictámenes que se alleguen a la causa; ello sin perjuicio de que la autoridad ejecutora, en términos del artículo 63 del código punitivo invocado, con anticipación dé por concluido el tratamiento si advierte que se logró la rehabilitación del inimputable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176423-dde8472e/tratamiento-a-inimputables-la-autoridad-judicial-esta-obligada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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