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TRATAMIENTO A INIMPUTABLES. LAS AUTORIDADES JUDICIALES NO ESTÁN OBLIGADAS A INDIVIDUALIZAR LA MEDIDA DE SEGURIDAD IMPUESTA, SINO A SEÑALAR EL LÍMITE MÁXIMO DE SU DURACIÓN Y A PRECISAR QUE SERÁ POR EL TIEMPO NECESARIO PARA LA CURACIÓN DEL ACTIVO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: I.5o.P.48 P · Registro digital (IUS): 176785 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2521

Los artículos 62, 64 y 66 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, establecen que tratándose de inimputables, no existe obligación para las autoridades judiciales de individualizar la medida de seguridad impuesta o de establecer un quántum fijo, determinado y específico, como ocurre en el caso de los menores infractores, en términos de los artículos 59, fracción V y 60, fracción III, de la "Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal"; por el contrario, a lo que está constreñida la responsable, es a señalar el límite máximo de su duración y a precisar en la sentencia, que el tratamiento aplicable será por el tiempo necesario para la curación del activo. Por lo que la medida de seguridad puede o no reducirse, o desaparecer, conforme a la evolución del padecimiento, de acuerdo a los tratamientos médicos que a posteriori se efectúen al sentenciado, lo que desde luego no está en posibilidad de conocer el impartidor de justicia.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176785-701bd711/tratamiento-a-inimputables-las-autoridades-judiciales-no-estan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1445/2005. 3 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Bárcena Villanueva. Secretaria: Romana Nieto Chávez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 189/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 14/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 151, con el rubro: "INIMPUTABLES. LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE IMPONGA LA MEDIDA DE TRATAMIENTO EN INTERNACIÓN DEBE INDIVIDUALIZARLA Y FIJAR SU DURACIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)."

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