INIMPUTABLES. EN ATENCIÓN AL DERECHO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, LA MEDIDA DE TRATAMIENTO EN INTERNACIÓN DEBE IMPONERSE ACORDE CON SU GRADO DE INIMPUTABILIDAD Y NO CON BASE EN LA CONDUCTA COMETIDA (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).
De la interpretación armónica del artículo I de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, así como de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, se advierte que el sistema judicial debe configurarse como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad, pues éstas encuentran mayores obstáculos para su ejercicio, por lo que la persona con discapacidad intelectual, en caso de que sea objeto de alguna acción judicial, deberá ser sometida a un proceso justo en el que se tenga en cuenta su intervención en el hecho, en atención a sus facultades mentales. Luego, si de los dictámenes periciales se obtiene que el retraso mental y el trastorno psicótico del imputado no le han permitido participar con sus semejantes, en coincidencias de igualdad -debido a la hipoxia neonatal y el desarrollo psicomotor lento que le mantiene en tratamiento psiquiátrico desde su niñez-, el órgano jurisdiccional debe establecer la medida de tratamiento correspondiente con base en una evaluación multidimensional, realizada por un equipo de profesionales (médico, psicólogo, profesor, etcétera) y siempre con el apoyo y participación de la familia, como la fuente primaria de cariño y seguridad para las personas con discapacidad intelectual a fin de lograr una rehabilitación integral que permita el máximo desarrollo de sus capacidades, habilidades y auto-confianza; por lo que, en atención al derecho de tutela judicial efectiva, al determinar la medida de tratamiento aplicable al inimputable, ésta deberá ser acorde con su grado de inimputabilidad y no con base en la conducta cometida, pues lo contrario se tornaría ilegal y discriminatorio, ante la obligación del Estado de efectuar medidas afirmativas para lograr su bienestar y rehabilitación atento a la situación de vulnerabilidad del activo; máxime que el artículo 62 del Código Penal para el Distrito Federal no señala que para determinar la duración del tratamiento para el inimputable se atenderá a la pena de prisión impuesta por el delito cometido.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009968-abc4fd77/inimputables-en-atencion-al-derecho-de-tutela-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INIMPUTABLE PERMANENTE. LA MEDIDA DE TRATAMIENTO APLICABLE, POR SU CARÁCTER TERAPÉUTICO, DEBE IMPONÉRSELE DE ACUERDO CON SU NIVEL DE INIMPUTABILIDAD Y NO CON BASE EN EL GRADO DE CU (I.9o.P.94 P (10a.))
- INIMPUTABLE. ASPECTOS Y PRUEBAS A TOMAR EN CONSIDERACIÓN AL IMPONER UNA MEDIDA DE SEGURIDAD Y SU DURACIÓN. (II.3o.P.79 P (10a.))
- TRATAMIENTO A INIMPUTABLES. LA AUTORIDAD JUDICIAL ESTÁ OBLIGADA A INDIVIDUALIZAR LA MEDIDA DE SEGURIDAD IMPUESTA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.2o.P.118 P)
- INIMPUTABLES. LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE IMPONGA LA MEDIDA DE TRATAMIENTO EN INTERNACIÓN DEBE INDIVIDUALIZARLA Y FIJAR SU DURACIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (1a./J. 14/2006)
- INIMPUTABLES. LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE IMPONGA LA MEDIDA DE TRATAMIENTO EN INTERNACIÓN DEBE INDIVIDUALIZARLA Y FIJAR SU DURACIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (462)
- INIMPUTABLES. EL MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD PERMITE, A TRAVÉS DE LOS AJUSTES RAZONABLES, LA MODIFICACIÓN O CONCLUSIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD IMPUESTAS EN FUNCIÓN DE LAS NEC (I.9o.P.3 CS (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis