Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 434
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 434. Ámbito de aplicación
La asistencia jurídica internacional tiene como finalidad brindar apoyo entre las autoridades competentes en relación con asuntos de naturaleza penal.
De conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de asistencia jurídica, así como de los respectivos ordenamientos internos, se deberá prestar la mayor colaboración para la investigación y persecución de los delitos, y en cualquiera de las actuaciones comprendidas en el marco de procedimientos del orden penal que sean competencia de las autoridades de la parte requirente en el momento en que la asistencia sea solicitada.
La asistencia jurídica sólo podrá ser invocada para la obtención de medios de prueba ordenados por la autoridad investigadora, o bien la judicial para mejor proveer, pero jamás para las ofrecidas por los imputados o sus defensas, aún cuando sean aceptadas o acordadas favorablemente por las autoridades judiciales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITO COMETIDO EN TERRITORIO EXTRANJERO, POR UN MEXICANO, CONTRA UN EXTRANJERO. (s/clave)
- EXTRADICIÓN, SUSPENSIÓN DEFINITIVA IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE DE LA APLICACIÓN DE UN TRATADO DE.- (4470)
- EXTRADICIÓN, SUSPENSIÓN DEFINITIVA IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE DE LA APLICACIÓN DE UN TRATADO DE. (I.2o.P.96 P)
- PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN PASIVO A ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EN SU TRÁMITE Y SUSTANCIACIÓN, ES INAPLICABLE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. (I.1o.P.142 P (10a.))
- DELITO COMETIDO EN TERRITORIO EXTRANJERO, POR UN MEXICANO, CONTRA UN EXTRANJERO ARTÍCULO 4o. DEL CÓDIGO PENAL DE 14 DE AGOSTO DE 1931.- (78)
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