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DELITO COMETIDO EN TERRITORIO EXTRANJERO, POR UN MEXICANO, CONTRA UN EXTRANJERO ARTÍCULO 4o. DEL CÓDIGO PENAL DE 14 DE AGOSTO DE 1931.-

Clave: 78 · Registro digital (IUS): 918532 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, P.R.; Pág. 58

De los términos y espíritu de este precepto legal, se desprende, sin lugar a dudas, que únicamente son punibles en la República los delitos cometidos en el extranjero, cuando concurran los requisitos que señala dicho precepto; disposición que, implícitamente determina la competencia de los tribunales federales, pues previene que serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, y por tanto, en ningún caso deben conocer del proceso los Jueces del orden común. Sin embargo, si se trata de dilucidar si es competente para conocer del asunto el Juez de primera instancia del orden común o el de Distrito, y aquél previno en el conocimiento del proceso y, por otra parte, no concurren los requisitos que establece el artículo 4o. del Código Penal, para que pudiera conocer en definitiva el Juez de Distrito, es preciso convenir en que no existen los elementos necesarios para resolver dicha competencia con arreglo a la ley en favor del Juez Federal y, por tanto, debe seguir conociendo de la causa el Juez del orden común que previno en el conocimiento, sin perjuicio de que, en su oportunidad, provea lo que sea procedente respecto de la competencia, teniendo en cuenta los datos que arroje la averiguación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918532-14a82f86/delito-cometido-en-territorio-extranjero-por-un-mexicano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia.-Suscitada entre los Jueces, Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua y de Primera Instancia de lo Penal de Ciudad Juárez.-La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación ni el nombre del ponente. Informe de 1932, Quinta Época, página 59, Pleno.

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