DELITOS COMETIDOS EN EL EXTRANJERO.-
El artículo 4o. del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, dispone que los delitos cometidos en territorio extranjero, por un mexicano, contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes: I. Que el acusado se encuentre en la República; II. Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, y III. Que la infracción de que se le acusa, tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República. Este artículo no está en contradicción con la fracción VI del artículo 20 constitucional, que dispone como garantía para el acusado, que sea juzgado en audiencia pública por un Juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar o partido en que se cometiera el delito, puesto que el requisito de vecindad se refiere a los ciudadanos designados como jurados y no a los Jueces, pues, con relación a éstos, su jurisdicción y competencia queda establecida por las leyes secundarias correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905939-f5fa488f/delitos-cometidos-en-el-extranjero-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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