Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo IV — ACTOS PROCEDIMENTALES · Capitulo I — FORMALIDADES
Artículo 45
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45. Idioma
Los actos procesales deberán realizarse en idioma español.
Cuando las personas no hablen o no entiendan el idioma español, deberá proveerse traductor o intérprete, y se les permitirá hacer uso de su propia lengua o idioma, al igual que las personas que tengan algún impedimento para darse a entender. En el caso de que el imputado no hable o entienda el idioma español deberá ser asistido por traductor o intérprete para comunicarse con su Defensor en las entrevistas que con él mantenga. El imputado podrá nombrar traductor o intérprete de su confianza, por su cuenta.
Si se trata de una persona con algún tipo de discapacidad, tiene derecho a que se le facilite un intérprete o aquellos medios tecnológicos que le permitan obtener de forma comprensible la información solicitada o, a falta de éstos, a alguien que sepa comunicarse con ella. En los actos de comunicación, los Órganos jurisdiccionales deberán tener certeza de que la persona con discapacidad ha sido informada de las decisiones judiciales que deba conocer y de que comprende su alcance. Para ello deberá utilizarse el medio que, según el caso, garantice que tal comprensión exista.
Cuando a solicitud fundada de la persona con discapacidad, o a juicio de la autoridad competente, sea necesario adoptar otras medidas para salvaguardar su derecho a ser debidamente asistida, la persona con discapacidad podrá recibir asistencia en materia de estenografía proyectada, en los términos de la ley de la materia, por un intérprete de lengua de señas o a través de cualquier otro medio que permita un entendimiento cabal de todas y cada una de las actuaciones.
Los medios de prueba cuyo contenido se encuentra en un idioma distinto al español deberán ser traducidos y, a fin de dar certeza jurídica sobre las manifestaciones del declarante, se dejará registro de su declaración en el idioma de origen.
En el caso de los miembros de pueblos o comunidades indígenas, se les nombrará intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, aun cuando hablen el español, si así lo solicitan.
El Órgano jurisdiccional garantizará el acceso a traductores e intérpretes que coadyuvarán en el proceso según se requiera.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO PENAL. SE ACTUALIZA SI EL ACUSADO NO HABLA O NO ENTIENDE EL IDIOMA ESPAÑOL, Y SE OMITE NOMBRARLE UN INTÉRPRETE QUE LO ASISTA.- (5872)
- INCULPADO CON DISCAPACIDAD FÍSICA (AFONÍA). DESDE QUE RINDA SU DECLARACIÓN PREPARATORIA, EL JUEZ DEBE DESIGNARLE UN TRADUCTOR O INTÉRPRETE DE LENGUA DE SEÑAS MEXICANAS A FIN DE GAR (VII.4o.P.T.1 P (10a.))
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA Y DE HABLA SUJETAS A PROCESO PENAL. AJUSTES RAZONABLES Y PROCESALES QUE DEBEN REALIZARSE EN CASO DE QUE LA COMUNICACIÓN CON ELLAS ÚNICA Y EXCLUSI (II.3o.P.46 P (11a.))
- TRADUCTORES O PERITOS TRATÁNDOSE DE PRESUNTA DISCAPACIDAD, DESIGNACIÓN DE. LA AUTORIDAD JUDICIAL NO ESTÁ OBLIGADA A SEÑALAR OFICIOSAMENTE SU ASISTENCIA, CUANDO DICHO ESTADO NO ES P (II.2o.P.167 P)
- VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO PENAL. SE ACTUALIZA SI EL ACUSADO NO HABLA O NO ENTIENDE EL IDIOMA ESPAÑOL, Y SE OMITE NOMBRARLE UN INTÉRPRETE QUE LO ASISTA. (VI.P.12 P)
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