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INCULPADO CON DISCAPACIDAD FÍSICA (AFONÍA). DESDE QUE RINDA SU DECLARACIÓN PREPARATORIA, EL JUEZ DEBE DESIGNARLE UN TRADUCTOR O INTÉRPRETE DE LENGUA DE SEÑAS MEXICANAS A FIN DE GARANTIZAR SU DEFENSA ADECUADA Y EL DEBIDO PROCESO LEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: VII.4o.P.T.1 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2000984 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 875

En la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Estado Mexicano se comprometió a asegurar que éstas tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones que las demás, mediante ajustes de procedimiento para facilitar su desempeño de las funciones efectivas en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras preliminares, promoviendo la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario, lo cual se reflejó en los artículos 28 y 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. En esas condiciones, cuando en un proceso penal se advierta que el inculpado padece una discapacidad física (afonía), la autoridad ante la cual comparezca debe considerar, desde un inicio, la dificultad que tiene para comunicarse fácilmente con otras personas que dominan las cuatro habilidades de la lengua (escuchar, hablar, leer y escribir) y, por tanto, que requiere de un lenguaje especial de señas y gestos; consecuentemente, para lograr una comunicación efectiva con el inculpado y de éste para con su defensor y con las demás partes, desde que rinda su declaración preparatoria, el Juez debe designarle un traductor o intérprete de lengua de señas mexicanas que habrá de ser imparcial y no tener algún tipo de relación con las partes, en términos, además, de los artículos 44, 227, primer párrafo, 231, 232 y 234 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, para que lo asista en todas las diligencias judiciales en que intervenga, pues dada su discapacidad debe tenerse la certeza de que comprende los alcances de la acusación que pesa en su contra, así como de los términos y vocablos que se emplean en un proceso de esta naturaleza, a fin de garantizar su defensa adecuada y el debido proceso legal.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000984-22f0084e/inculpado-con-discapacidad-fisica-afonia-desde-que-rinda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 88/2011. 23 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.

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