PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. MEDIDAS QUE EL JUZGADOR DEBE IMPLEMENTAR PARA SALVAGUARDAR SUS DERECHOS DE ACCESO A LA JUSTICIA Y AL DEBIDO PROCESO.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2008, establece un "modelo social" conforme al cual, a quien presenta una discapacidad, le es aplicable un marco jurídico particular de protección, en razón de su condición especial de vulnerabilidad y desigualdad de facto frente a la sociedad. Dentro de ese esquema, el artículo 12 de dicho instrumento internacional establece un sistema de apoyos o de asistencia en la toma de decisiones para la persona con discapacidad, y su artículo 13 impone a los órganos de gobierno, entre los que se encuentran los jurisdiccionales, la obligación de realizar ajustes razonables al procedimiento, con el objeto de promover un efectivo entendimiento de la situación y de todo el acto procesal de la persona con discapacidad. En ese contexto, dentro de las medidas que debe tomar el órgano jurisdiccional en el procedimiento penal acusatorio para respetar y garantizar los derechos fundamentales de acceso a la justicia y al debido proceso de una persona que presenta discapacidad intelectual, son las siguientes: 1. Para las notificaciones: cerciorarse de que el servidor público al que le corresponda realizarlas, sólo las efectúe personalmente –y no por otro medio (como podría ser, por lista, estrado o Boletín Judicial)–, utilizando un lenguaje sencillo, accesible y evitando el uso de tecnicismos. 2. Para el desahogo de diligencias judiciales: A) Permitirle nombrar o designarle un asesor jurídico (en caso de que sea víctima u ofendido) o defensor público (si se trata de imputado), que tenga experiencia y conocimiento en la comunicación con personas con discapacidad, debiendo tomar las medidas necesarias para que realice una entrevista previa a la diligencia en la que deba intervenir, se imponga de autos y la represente debidamente; B) Autorizar la presencia de alguna persona que le pueda apoyar en el proceso de comunicación y/o comprensión, ya sea un profesional en discapacidad o un familiar; C) Utilizar un lenguaje sencillo (oral o por escrito) y sin tecnicismos, en todas las actuaciones judiciales; y, D) Brindarle un sistema de apoyos (legales y sociales) que la auxilien en la toma de decisiones cuando así lo requiera.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021581-daa55b84/personas-con-discapacidad-intelectual-en-el-procedimiento-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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