RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA EN FORMATO DE LECTURA FÁCIL EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE, DADA LA CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD DE UNA PERSONA.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expresado en diversos precedentes que, en el modelo social de discapacidad, la prioridad es la dignidad de las personas. Así, el juzgador de amparo debe posibilitar su participación en cualquier proceso judicial en el que se vea involucrada una persona con discapacidad y debe considerarse parte esencial del mismo, pues tiene como fundamento el igual reconocimiento como persona ante la ley y el acceso a la justicia de las personas con discapacidad a que se refieren los artículos 1, 2, 4, 5, 13 y 21 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En este sentido, es obligación de la autoridad jurisdiccional dictar una resolución complementaria en formato de lectura fácil para cumplir con el derecho humano de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, y facilitar que aquélla ejerza sus derechos de libertad de expresión e información; asimismo, deberá garantizar que tenga conocimiento de la sentencia; por tanto, con fundamento en los artículos 26, fracción I, inciso k) y 27, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, debe ordenar la notificación personal al interesado y, de no ser posible, a su tutor, para que le pueda apoyar en el proceso de comunicación y comprensión.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022697-ce782be9/resolucion-complementaria-en-formato-de-lectura-facil-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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