AMPARO PEDIDO POR UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD. SI QUIEN SE OSTENTA COMO SU REPRESENTANTE MANIFIESTA EN LA DEMANDA, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE AQUÉLLA ES INCAPAZ PARA PROMOVERLO, SIN APORTAR PRUEBA ALGUNA QUE LO ACREDITE, EL JUEZ DE DISTRITO, EN ATENCIÓN AL DERECHO HUMANO A LA NO DISCRIMINACIÓN Y AL PRINCIPIO DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA, DEBE ATENDER DICHO SEÑALAMIENTO Y ADMITIRLA SIN PERJUICIO DE QUE DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO SE APORTEN LAS CONSTANCIAS CORRESPONDIENTES.
El artículo 8o. de la Ley de Amparo establece: "El menor de edad, persona con discapacidad o mayor sujeto a interdicción podrá pedir amparo por sí o por cualquier persona en su nombre sin la intervención de su legítimo representante cuando éste se halle ausente, se ignore quién sea, esté impedido o se negare a promoverlo. ...". Por su parte, el diverso 13, numeral 1, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone que los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones que los demás, incluso mediante ajustes de procedimiento, y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas. En ese sentido, si quien se ostenta como representante de una persona con discapacidad, al promover la demanda de amparo, manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que aquélla es incapaz para instar la tutela constitucional, sin aportar prueba alguna que lo acredite, el Juez de Distrito, en atención al derecho humano a la no discriminación, contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al principio de acceso efectivo a la justicia, establecido en el artículo 13 de la mencionada Convención, debe atender dicho señalamiento y admitirla a trámite sin perjuicio de que durante la sustanciación del juicio se aporten las constancias correspondientes. Lo anterior, porque de lo manifestado en el escrito inicial de demanda por quien se dijo representante, en el sentido de que su representada cuenta con una edad avanzada y mal estado de salud, se advierte un indicio de que ésta pudiera tener la referida discapacidad; de ahí que, conforme a la etapa preliminar del juicio y a fin de respetar y salvaguardar el derecho humano y principio citados en igualdad de condiciones que los demás, lo procedente sea admitir la demanda de amparo sin exigir en esta etapa procesal el documento que acredite la representación legal correspondiente, estimar lo contrario, pugnaría con el derecho y principio aludidos en perjuicio de las personas con discapacidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006763-53a85cd9/amparo-pedido-por-una-persona-con-discapacidad-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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