AMPARO PROMOVIDO EN FAVOR DE UN INCAPAZ. EL JUEZ DE DISTRITO QUE CONOZCA DE AQUÉL ESTÁ OBLIGADO A NOMBRARLE UN REPRESENTANTE ESPECIAL PARA QUE INTERVENGA EN EL JUICIO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY DE LA MATERIA.
La persona mayor de edad incapaz y el menor de dieciocho años se equiparan jurídicamente, porque ambos carecen de capacidad de ejercicio y sólo pueden ejercitar sus derechos por conducto de sus representantes; por ello, cuando se promueve amparo en favor de una persona cuya personalidad jurídica se encuentra restringida (por estar privado de inteligencia), el Juez de Distrito que conozca está obligado a nombrarle un representante especial para que intervenga en el juicio en términos del artículo 6o. de la Ley de Amparo, ya que dicho precepto es aplicable con base en el control de convencionalidad, y debe ser analizado mediante una interpretación conforme, tomando en consideración los deberes de protección de las personas que sufran alguna incapacidad, en congruencia con los derechos especiales consagrados a su favor, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales que contienen derechos humanos obligatorios para nuestro país; máxime que tratándose de medidas que puedan afectar sus derechos, los órganos jurisdiccionales tienen que hacer una interpretación pro persona o pro homine, pues al estar de por medio directa o indirectamente el bienestar de una persona incapaz, los Jueces Federales están constreñidos a suplir la deficiencia de la queja en toda su amplitud.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002706-f2dc050f/amparo-promovido-en-favor-de-un-incapaz-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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