REPRESENTANTE ESPECIAL. EL ARTÍCULO 8o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO, QUE PREVÉ LO RELATIVO A SU NOMBRAMIENTO, NO VIOLA LOS PRECEPTOS 1o. Y 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El artículo 8o., párrafo primero, de la Ley de Amparo, debe ser interpretado conforme a la Constitución Federal y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, privilegiando el reconocimiento de la personalidad y capacidad jurídica de las personas con discapacidad a la luz de la autonomía en su toma de decisiones, y que trasciende en su derecho de acceso a la justicia, y debe entenderse en el sentido de que: i) Las personas con discapacidad pueden acudir al juicio de amparo por propio derecho, inclusive cuando tengan legítimo representante; ii) El legislador previó la posibilidad de que cuando una persona con discapacidad promueva un juicio de amparo, pueda existir un apoyo en su tramitación; y, iii) Al constituir un apoyo la figura del representante especial, entonces la persona con discapacidad tiene el derecho de elegirlo y, en su caso, de rechazar la designación de alguno. De ahí que cuando una persona con discapacidad mayor de edad promueva un juicio de amparo, el órgano jurisdiccional, en principio, debe respetar su voluntad de promoverlo y continuarlo por propio derecho, supuesto en el cual no existe la necesidad de designarle un representante especial; y para el caso de que el juzgador advierta de manera objetiva que aquélla necesita ser apoyada en la tramitación del juicio de amparo (como pudiera ser, a manera de ejemplo, a través de una entrevista directa entre ambos, o bien, cuando presente argumentos que van contra sus intereses), optará en cualquier caso por designarle un representante especial, para lo cual, le dará vista a efecto de que en el plazo legal lo designe, e incluso informarle sobre el derecho que tiene a rechazar la designación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013242-460bea3f/representante-especial-el-articulo-8o-parrafo-primero-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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