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JUZGAR CON PERSPECTIVA DE DISCAPACIDAD. IMPLICA ORDENAR LOS AJUSTES NECESARIOS AL PROCEDIMIENTO Y PRONUNCIARSE SOBRE OTRO TIPO DE APOYOS FUERA DE ÉSTE.

Clave: II.4o.P.1 CS (11a.) · Registro digital (IUS): 2029323 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 987

Hechos: Una persona con una condición mental, que se consideró como una forma de discapacidad, interpuso recurso de revisión contra la sentencia de amparo indirecto que le negó la protección constitucional contra la resolución que declaró legal la abstención ministerial de investigar conductas que no son constitutivas de delito.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al juzgar con perspectiva de discapacidad, deben ordenarse los ajustes necesarios al procedimiento y pronunciarse sobre otro tipo de apoyos fuera de éste.

Justificación: De acuerdo con el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Discapacidad, elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y con los artículos 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la discapacidad debe abordarse como una cuestión de derechos humanos, pues impide o puede impedir la plena inclusión social y participación plena y efectiva en la sociedad de quienes la padecen. Conforme al artículo 13 de la mencionada Convención, los Estados deben garantizar ajustes al procedimiento con el fin de que dichas personas participen de forma directa o indirecta en el proceso. Ejemplos de ello pueden ser elaborar un formato de lectura fácil de las resoluciones judiciales y notificarlas personalmente para transmitir la información de manera comprensible y accesible mediante un lenguaje sencillo. El aludido protocolo también refiere el apoyo fuera de procedimiento, el cual se orienta a hacer efectivo cualquier derecho de las personas con discapacidad, garantizar su autonomía en las actividades de la vida cotidiana y fortalecer el ejercicio de su capacidad jurídica.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029323-9da4f898/juzgar-con-perspectiva-de-discapacidad-implica-ordenar-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 60/2024. 30 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: José Trejo Martínez.

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