SENTENCIA EN FORMATO ACCESIBLE. SU EMISIÓN, LECTURA Y EXPLICACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO CONSTITUYEN AJUSTES AL PROCEDIMIENTO PARA QUE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ACCEDAN A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD.
Hechos: Una persona con discapacidad intelectual y del desarrollo psicomotor acudió al amparo, en el que alegó diversos actos de discriminación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito estima que los órganos jurisdiccionales deben implementar ajustes razonables en el procedimiento para garantizar que las personas con discapacidad accedan a la justicia en igualdad de condiciones, por lo que debe garantizarse la elaboración de sentencias en formato accesible, así como su lectura y explicación.
Justificación: El artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que los Estados deben garantizar ajustes al procedimiento con el fin de que dichas personas participen de forma directa o indirecta en el proceso. Mediante dichos ajustes se pretende que las personas con discapacidad estén en las mismas condiciones que el resto de las personas durante la tramitación de un juicio para hacer valer sus derechos, sin que su discapacidad sea una limitante. Esto significa que los órganos jurisdiccionales deben tener flexibilidad en la respuesta jurídica para atender los casos en los que estén involucradas personas con discapacidad, a fin de salvaguardar el principio de igualdad y no discriminación. La accesibilidad tiene como objetivo que otras prerrogativas puedan ejercerse en igualdad de condiciones, por lo cual, quien juzga puede emplear diferentes mecanismos que permitan llegar a dicho fin (la implementación de ajustes razonables, ajustes al procedimiento u otras medidas de accesibilidad). El objetivo principal de tales mecanismos es eliminar las barreras que pueden enfrentar las personas con discapacidad, por lo que las acciones por realizar dependerán del caso concreto. La ausencia de un ajuste razonable expresamente previsto en la norma aplicable no justifica, por sí solo, que no se efectúen esas medidas, ya que éstas constituyen un factor elemental para que las personas con discapacidad accedan a la justicia en condiciones de igualdad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030439-8f33f462/sentencia-en-formato-accesible-su-emision-lectura-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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