DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL ESTADO DEBE GARANTIZARLO EN SUS DIMENSIONES JURÍDICA, FÍSICA Y COMUNICACIONAL.
Para garantizar a las personas con discapacidad el derecho humano de acceso a la justicia en condiciones de igualdad en todas sus dimensiones, el artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad utiliza un lenguaje amplio y robusto, que implica la obligación del Estado de que se lleven a cabo todas las medidas necesarias para que aquéllas puedan participar efectivamente en los procedimientos, ya sea directa o indirectamente, en igualdad de condiciones que el resto de las personas. En este sentido, la autorización que prevé el artículo convencional citado de utilizar "incluso mediante ajustes de procedimiento" para garantizar ese derecho, indica no sólo que no están prohibidos otros tipos de ajustes o medidas, sino que su implementación es obligatoria mientras sean necesarios y razonables para lograr el pleno acceso a la justicia, tomando en cuenta la funcionalidad específica de la persona con discapacidad y la posible afectación a derechos de terceros. Ahora bien, el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo referido tiene tres dimensiones que el Estado debe garantizar: jurídica, física y comunicacional. En la jurídica, el acceso a la justicia exige a los Estados que todas las personas con discapacidad tengan un acceso efectivo a los procedimientos judiciales por sí mismas, ya sea como partícipes directos o indirectos, lo que está estrechamente vinculado con el reconocimiento de su capacidad jurídica; asimismo, exige la tutela de la igualdad procesal de la persona con discapacidad, ya que en su ausencia existirían obstáculos para que su acceso a la justicia sea efectivo. En su dimensión física, requiere que puedan acceder, en igualdad de condiciones que los demás, a las instalaciones en las que se llevan a cabo los procedimientos jurisdiccionales y a las oficinas judiciales. Finalmente, en su dimensión comunicacional, exige a los Estados garantizar que toda la información relevante que se les proporciona esté disponible en formatos de comunicación que puedan comprender fácilmente, como lenguaje de señas, el sistema de escritura braille, herramientas digitales o en un texto de lectura fácil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018631-18343c11/derecho-humano-de-acceso-a-la-justicia-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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