DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LA REALIZACIÓN DE AJUSTES RAZONABLES COMO UN MODO DE SALVAGUARDARLO.
En todas aquellas actuaciones o decisiones de los órganos jurisdiccionales que tengan por objeto la aplicación e interpretación de las normas jurídicas cuando estén involucradas personas con discapacidad deben tomarse todas las precauciones para dotar de eficacia a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En muchas ocasiones, la norma objeto de interpretación puede tener una dicción que, aunque no restrinja abiertamente los derechos de las personas con discapacidad, produce indirectamente un menoscabo en sus derechos y ámbito de autonomía al no contemplar la diversidad funcional. En estos supuestos es especialmente importante la realización de ajustes razonables necesarios y la práctica de las medidas de apoyo para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que las demás personas. Por ello, la Primera Sala advierte enfáticamente que la condición de discapacidad de ninguna manera releva a las autoridades de la obligación de cumplir con las formalidades del procedimiento y, en particular, de soslayar el derecho de audiencia. Admitir lo contrario supone una transgresión al principio de igualdad y no discriminación en relación con el debido proceso y el derecho de audiencia. Asimismo, entraña también un quebrantamiento del derecho de acceso a la justicia reconocido en el artículo 13 de la Convención en relación con el artículo 17 constitucional, pues, entre otros aspectos, impide que puedan defender sus derechos ante los tribunales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018615-30996247/derecho-de-acceso-a-la-justicia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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