PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CUANDO SE ADVIERTAN INDICIOS RAZONABLES DE QUE EL ACTO RECLAMADO PUDIERA AFECTAR DIRECTA O INDIRECTAMENTE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES, LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO DEBE ADMITIRSE A SU FAVOR, AUNQUE NO HUBIESEN PROMOVIDO INICIALMENTE EL JUICIO.
Hechos: Una mujer sujeta a prisión preventiva justificada como medida cautelar promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución que no autorizó su traslado voluntario del centro de reinserción donde cumple dicha medida a uno diverso, ubicado en la ciudad donde radica su hijo –diagnosticado con espectro autista en tercer grado y con discapacidad intelectual profunda–, en el que alegó que esa diversidad funcional exige que deba estar más cerca de él para propiciar su convivencia y contribuir a la asistencia que éste requiere. El Juez de Distrito admitió la demanda únicamente por lo que hace a la directa quejosa; inconforme, el tercero interesado interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, en atención a que la tutela judicial efectiva se concreta en la posibilidad real de acceder a un mecanismo judicial (juicio de amparo u otros medios judiciales efectivos) para que la autoridad competente emita una decisión vinculante que determine si ha habido o no una violación a algún derecho humano y que, de advertirla, aquél sirva para restituir a la persona en el goce de ese derecho y para reparar integralmente las infracciones; obligación que se refuerza en el caso de una persona con discapacidad, determina que basta que se adviertan indicios razonables de que el acto de autoridad reclamado pudiera afectar directa o indirectamente sus derechos fundamentales, para que la demanda de amparo se admita a su favor y esa condición especial de vulnerabilidad sea tomada en cuenta al resolver la litis constitucional, sin que obste que no haya figurado como parte quejosa ni promovido inicialmente el juicio.
Justificación: Acorde con el modelo social y de derechos humanos adoptado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los artículos 12, numeral 3 y 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, deriva la obligación de los órganos jurisdiccionales de amparo de asegurar el derecho de las personas con discapacidad a una tutela judicial efectiva, lo que en casos como en el que aquí se analiza, obliga a realizar ajustes razonables que les permitan participar de manera efectiva y en igualdad de condiciones en los procedimientos donde se emitan resoluciones que pudieran afectar sus derechos fundamentales, como el resto de las personas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027198-9871b002/personas-con-discapacidad-cuando-se-adviertan-indicios-razonables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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