Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 488
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 488. Solicitud de declaración de inocencia o anulación de la sentencia
El sentenciado que se crea con derecho a obtener el reconocimiento de su inocencia o la anulación de la sentencia por concurrir alguna de las causas señaladas en los artículos anteriores, acudirá al Tribunal de alzada que fuere competente para conocer del recurso de apelación; le expondrá detalladamente por escrito la causa en que funda su petición y acompañarán a su solicitud las pruebas que correspondan u ofrecerá exhibirlas en la audiencia respectiva.
En relación con las pruebas, si el recurrente no tuviere en su poder los documentos que pretenda presentar, deberá indicar el lugar donde se encuentren y solicitar al Tribunal de alzada que se recaben.
Al presentar su solicitud, el sentenciado designará aun licenciado en Derecho o abogado con cédula profesional como Defensor en este procedimiento, conforme a las disposiciones conducentes de este Código; si no lo hace, el Tribunal de alzada le nombrará un Defensor público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. SI LA SOLICITUD RESPECTIVA SE PRESENTÓ DURANTE LA VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL MARGEN DE QUE EL SOLICITANTE HAYA SIDO JUZ (XXIV.2o.4 P (10a.))
- RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 486 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. ES IMPROCEDENTE LA SOLICITUD RELATIVA CUANDO EL IMPUTADO SE SOMETE AL PROCEDI (VI.1o.P.14 P (11a.))
- RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 486 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. CONTRA EL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA SOLICITUD RELATIVA ES IMPROCEDENTE EL (VI.1o.P.5 P (11a.))
- RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. SON COMPETENTES PARA SU RESOLUCIÓN LOS TRIBUNALES DE ALZADA QUE LO FUEREN PARA CONOCER DEL RECURSO DE APELACIÓN, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL SOLICITANT (1a./J. 14/2021 (10a.))
- RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. ES INFUNDADA LA SOLICITUD SI EN ÉSTA SÓLO SE ARGUMENTA QUE EN LA SENTENCIA CONDENATORIA SE REALIZÓ UNA INCORRECTA VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO, S (1a. XXXVI/2013 (10a.))
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