Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo IV — ACTOS PROCEDIMENTALES · Capitulo III — RESOLUCIONES JUDICIALES
Artículo 70
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 70. Firma
Las resoluciones escritas serán firmadas por los jueces o magistrados. No invalidará la resolución el hecho de que el juzgador no la haya firmado oportunamente, siempre que la falta sea suplida y no exista ninguna duda sobre su participación en el acto que debió suscribir, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que haya lugar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD DE ACTUACIONES, POR FALTA DE FIRMA DEL JUEZ. (s/clave)
- FIRMA FACSIMILAR. LA RESOLUCION QUE LA CONTIENE CARECE DE FIRMEZA SI NO ESTA ACOMPAÑADA DE OTROS SIGNOS DEMOSTRATIVOS DE QUE AQUELLA CORRESPONDE AL FUNCIONARIO O SECRETARIO QUE LA (s/clave)
- AUDIENCIAS, FALTA DE FIRMA DEL SECRETARIO DEL JUZGADO EN LAS ACTAS DE LAS. (s/clave)
- ACTUACIONES JUDICIALES. (78)
- ACTUACIONES JUDICIALES. (s/clave)
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