Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo Transitorio DÉCIMO TERCERO
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Revisión legislativa
A partir de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Poder Judicial de la Federación, la Procuraduría General de la República, la Comisión Nacional de Seguridad, la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos y la Conferencia Nacional de Procuradores remitirán, de manera semestral, la información indispensable a efecto de que las Comisiones de Justicia de ambas Cámaras del Congreso de la Unión evalúen el funcionamiento y operatividad de las disposiciones contenidas en el presente Código.
México, D.F., a 5 de febrero de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Ricardo Anaya Cortés, Presidente.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del
Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cuatro de marzo de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO por el que se expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO DE REFORMAS CONSTITUCIONALES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008 TAMBIÉN DEPEN (1a. XXVI/2009)
- CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. AL SER APLICABLE PARA LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR, CON INDEPENDENCIA DE QUE LOS HECHOS HAYAN OCURRIDO AN (XXII.P.A.8 P (10a.))
- DETERMINACIÓN DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. SI EL PROCEDIMIENTO DEL QUE DERIVA SE TRAMITÓ CONFORME AL SISTEMA PROCESAL PENAL TRADICIONAL, DEBE IMPUGNARSE POR MEDIO DEL RECURS (I.7o.P.73 P (10a.))
- RETROACTIVIDAD. EL LEGISLADOR NO PRETENDIO LA APLICACION RETROACTIVA DE LAS REFORMAS AL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO (s/clave)
- DECRETOS POR LOS QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA PENAL, EXPEDIDOS POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN Y PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DIECISIETE Y D (5)
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