Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo Transitorio NOVENO
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO NOVENO. Auxilio procesal
Cuando una autoridad penal reciba por exhorto, mandamiento o comisión, una solicitud para la realización de un acto procesal, deberá seguir los procedimientos legales vigentes para la autoridad que remite la solicitud, salvo excepción justificada.
Fuente oficial: consultar publicación
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