Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo Transitorio OCTAVO
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO OCTAVO. Legislación complementaria
En un plazo que no exceda de doscientos setenta días naturales después de publicado el presente Decreto, la Federación y las entidades federativas deberán publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria que resulten necesarias para la implementación de este ordenamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
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