Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo Transitorio ÚNICO
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Único.- Se reforma la fracción XVI del artículo 113 y se adiciona un segundo párrafo a la fracción XII del artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
……..
Transitorio
Fuente oficial: consultar publicación
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