Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 10
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10. Excepción de ley más favorable
Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad correspondientes, entrare en
vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la ley más favorable al imputado o sentenciado.
La autoridad que esté conociendo del procedimiento penal, aplicará de oficio la ley más favorable.
Cuando el reo hubiese sido sentenciado y la reforma amerite absolución o disminuya la penalidad, se estará a la
ley más favorable, en los términos de la legislación procesal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APLICACION NUEVA LEY A DELITOS COMETIDOS BAJO REGIMEN LEY ANTERIOR. (s/clave)
- LEYES PENALES NUEVAS. (s/clave)
- PENAS, REDUCCION DE LAS, POR LA APLICACION DE LEYES NUEVAS. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD DE LA LEGISLACIÓN PENAL. DEBE APLICARSE LA LEY QUE RESULTE MÁS BENÉFICA AL REO.- (5547)
- RETROACTIVIDAD DE LA LEGISLACION PENAL. DEBE APLICARSE LA LEY QUE RESULTE MAS BENEFICA AL REO. (V.2o.4 P)
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