LEYES PENALES NUEVAS.
Cuando una nueva legislación fija para un delito, una pena menos grave que la que establecía la ley anterior, esto pone de manifiesto, de manera objetiva la intención del legislador, para considerar el delito respectivo, como menos trascendente para la sociedad, lo que hace obligatorio para la autoridad sentenciadora, aplicar al reo la ley que le sea más favorable, aun cuando por ignorancia de éste, o por torpeza de su defensor, no se solicite la aplicación del código más benigno, pues sería absurdo e injusto aplicar una pena más grave, cuando el legislador ha establecido una más benigna para determinado hecho delictuoso, y la Suprema Corte, por equidad, supliendo la deficiencia de la queja, debe conceder el amparo para el efecto de que la autoridad responsable se ajuste a las normas dichas.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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