LEYES PENALES NUEVAS.
Si con posterioridad a la comisión del delito se ha dictado una ley penal, uno de cuyos artículos transitorios dispone que deberán seguir aplicándose los preceptos del código derogado, a los hechos ejecutados durante su vigencia, a menos que los acusados manifiesten su voluntad de acogerse al ordenamiento que estimen más favorable y eligen el código anterior, el Juez debe tomar como base de su sentencia, las disposiciones de ese código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307208-f059921c/leyes-penales-nuevas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 10359/42. Carranza Francisco. 9 de diciembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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