LEGISLACIÓN PENAL ABROGADA, APLICACIÓN DE LA, POR FALTA DE AGRAVIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Si en primera instancia se aplica al reo una legislación abrogada, que sólo estuvo vigente un corto tiempo durante la instrucción, no así cuando se cometió el delito, ni cuando se sentenció al acusado, pero que señala una penalidad inferior a la establecida por la ley aplicable, y el Ministerio Público en sus agravios sólo combate la individualización de la pena, y no señala que la misma se fundó en una ley no vigente, la sentencia de segunda instancia que aumenta oficiosamente la penalidad aplicando esa ley, es violatoria de garantías individuales y debe concederse el amparo para el efecto de que la responsable dicte una nueva sentencia e imponga al inculpado la pena que le corresponda dentro de los límites establecidos por la ley abrogada, en virtud de haber causado estado la sentencia de primera instancia y estar imposibilitada la Sala para sustituirse al Ministerio Público en su función persecutoria de los delitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906573-f0467ab1/legislacion-penal-abrogada-aplicacion-de-la-por-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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