Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 104
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 104. Extinción por amnistía
La amnistía extingue la pretensión punitiva o la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas,
en los términos de la Ley que se dictare concediéndola, con excepción de la reparación del daño, el decomiso de
los instrumentos con que se cometió el delito y de las cosas que sean objeto o producto de éste.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
CAPÍTULO X
CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Artículo 104. Extinción por amnistía
La amnistía extingue la pretensión punitiva o la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas,
en los términos de la Ley que se dictare concediéndola, con excepción de la reparación del daño, el decomiso de
los instrumentos con que se cometió el delito y de las cosas que sean objeto o producto de éste.
CAPÍTULO X
CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN
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